El Reglamento eIDAS (Reglamento de la UE n.º 910/2014) es un marco legal fundamental que garantiza la validez y la seguridad de las transacciones electrónicas dentro de la Unión Europea. Significa Identificación Electrónica, Autenticación y Servicios de Confianza y rige cómo se reconocen las identidades digitales y las firmas electrónicas en los estados miembros de la UE.

El Reglamento eIDAS es una legislación de la Unión Europea que establece un marco legal coherente para la identificación electrónica (eID) y los servicios de confianza, incluidas las firmas electrónicas, en todos los estados miembros de la UE. Abreviatura de "Identificación Electrónica, Autenticación y Servicios de Confianza", eIDAS tiene como objetivo garantizar que las transacciones digitales sean tan válidas y seguras como los procesos tradicionales en papel. Al establecer estándares claros para los diferentes niveles de firmas electrónicas (Simple, Avanzada y Cualificada), proporciona seguridad jurídica y reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas en toda la UE. Este marco facilita las transacciones digitales transfronterizas, fomenta la confianza entre las empresas y los ciudadanos de la UE y simplifica el cumplimiento para las organizaciones que operan en la UE o con ella.
El Reglamento eIDAS es crucial porque aporta coherencia, confianza y seguridad jurídica a las transacciones digitales en toda la Unión Europea. Al establecer un marco unificado para la identificación electrónica y los servicios de confianza, incluidas las firmas electrónicas, garantiza que los documentos digitales tengan la misma validez legal que los acuerdos tradicionales en papel. Esta uniformidad simplifica los procesos transfronterizos, reduce los gastos administrativos y promueve las interacciones seguras en línea, lo que en última instancia permite a las empresas, los gobiernos y los particulares realizar transacciones de forma más eficiente y con mayor confianza en toda la UE.
Según el Reglamento eIDAS, las firmas electrónicas se clasifican en tres niveles, cada uno de los cuales ofrece diferentes grados de seguridad, autenticación y efecto legal. Comprender estos tipos ayuda a las empresas y a los particulares a elegir el equilibrio adecuado entre comodidad y seguridad jurídica:
Lograr el cumplimiento de eIDAS implica cumplir con rigurosos puntos de referencia técnicos y legales que salvaguardan la integridad, la autenticidad y la confiabilidad de las firmas electrónicas y otros servicios de confianza en toda la Unión Europea. A continuación, se presentan los requisitos básicos que deben abordar las empresas y los proveedores de servicios:
Al comprender e implementar estos requisitos clave, las organizaciones pueden mantener los estándares eIDAS, mejorar la confianza digital y realizar con confianza transacciones electrónicas seguras en toda la UE.
Según eIDAS, cualquier forma de firma electrónica es inherentemente aceptable como evidencia en los tribunales de toda la Unión Europea. Esto significa que una firma electrónica no puede ser rechazada simplemente por ser digital. Sin embargo, su aplicabilidad depende en última instancia de factores como el tipo de firma utilizada y el alcance de la información que proporciona sobre el firmante y el proceso de firma.
Por ejemplo, una acción simple como escribir un nombre al final de un correo electrónico normalmente ofrece una garantía limitada y puede ser impugnada más fácilmente. Por el contrario, las firmas electrónicas cualificadas (QES), que cumplen con los rigurosos requisitos técnicos de la UE, involucran a un proveedor de servicios de confianza certificado e incluyen una verificación sólida del firmante, tienen el mayor peso probatorio. Este estado elevado hace que una QES sea significativamente más resistente a los desafíos legales.
Es importante tener en cuenta que, si bien eIDAS establece el principio de que a las firmas electrónicas no se les puede negar efecto legal debido a su naturaleza digital, no exige qué transacciones requieren específicamente una firma ni especifica el nivel de firma electrónica necesario para cada caso de uso. Cada Estado miembro de la UE conserva su autoridad para determinar los casos en los que una firma electrónica es aceptable, así como las situaciones que podrían exigir medidas más estrictas, como las firmas electrónicas avanzadas o cualificadas.
Al aclarar la admisibilidad y, al mismo tiempo, dejar los requisitos detallados a las legislaturas nacionales, eIDAS ofrece tanto certeza jurídica en toda la UE como la flexibilidad para que los Estados miembros adapten los requisitos de firma a sus paisajes legales y comerciales únicos.
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