Sí. Las firmas electrónicas están reconocidas legalmente en los Emiratos Árabes Unidos en virtud del Decreto-Ley Federal n.º 46 de 2021 sobre Transacciones Electrónicas y Servicios de Confianza, que se aplica en todo el territorio continental (onshore) de los EAU y está en vigor desde el 2 de enero de 2022. Hay un aspecto que importa más en los EAU que en la mayoría de los países: el Centro Financiero Internacional de Dubái (DIFC) y el Mercado Global de Abu Dabi (ADGM) son zonas francas financieras con sistemas jurídicos propios basados en el common law inglés, y cada uno cuenta con su propia legislación sobre transacciones electrónicas, ajena a la ley federal. El régimen aplicable a su acuerdo depende de dónde estén establecidos su empresa y su contraparte.
Los EAU modernizaron en 2021 su marco de firma electrónica, en sustitución de la anterior Ley Federal n.º 1 de 2006 sobre Comercio y Transacciones Electrónicas. La ley federal vigente reconoce los documentos electrónicos y las firmas electrónicas, establece un marco escalonado de fiabilidad de las firmas y crea un régimen de licencias para los prestadores de servicios de confianza, supervisados por la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Gobierno Digital (TDRA). Paralelamente, el DIFC y el ADGM tienen cada uno su propia legislación sobre transacciones electrónicas para las entidades establecidas dentro de dichas zonas francas.
En el territorio continental (onshore), el instrumento aplicable es el Decreto-Ley Federal n.º 46 de 2021. El artículo 5 dispone que un documento electrónico no pierde su fuerza legal ni su exigibilidad por estar en formato electrónico. El artículo 7 considera cumplido el requisito de forma escrita mediante un documento electrónico cuando la información puede almacenarse, utilizarse y consultarse. El artículo 8 considera cumplido el requisito de firma cuando se utiliza un medio que identifica a una persona e indica su intención respecto al contenido del documento, siempre que dicho medio sea adecuado para su finalidad o esté respaldado por otras pruebas. El artículo 18 confirma que los documentos electrónicos y las firmas electrónicas no son inadmisibles como prueba por el mero hecho de ser electrónicos, y otorga a la firma electrónica cualificada la misma autenticidad y efecto jurídico que a una firma manuscrita. La ley también deja claro que nadie está obligado a aceptar la contratación electrónica, aunque el consentimiento puede inferirse de la conducta.
A estos efectos, el DIFC y el ADGM se consideran jurisdicciones independientes. Las entidades situadas dentro del DIFC se rigen por la Ley de Transacciones Electrónicas del DIFC, Ley n.º 2 de 2017 del DIFC, modificada en 2022. Las entidades situadas dentro del ADGM se rigen por el Reglamento de Transacciones Electrónicas del ADGM de 2021. Ambos regímenes reconocen las firmas electrónicas y otorgan a una firma electrónica conforme el mismo efecto jurídico que a una manuscrita, pero utilizan un único criterio funcional, el de si la firma era tan fiable como resultaba adecuado para su finalidad, en lugar del modelo escalonado del territorio continental. Además, sus listas de documentos excluidos difieren entre sí y respecto a la situación onshore, por lo que una empresa que opere en una zona franca o contrate con una entidad de ella debe confirmar qué régimen rige el acuerdo antes de estandarizar un proceso de firma.
La legislación federal onshore de los EAU reconoce las firmas electrónicas en más de un nivel de garantía. Cuanto más alto es el nivel, más sólida es la posición probatoria de la firma si alguna vez se impugna. El DIFC y el ADGM no utilizan estos niveles; aplican en su lugar un único criterio de fiabilidad, descrito a continuación.
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Las firmas electrónicas cubren la gran mayoría de los documentos comerciales y laborales que utilizan las empresas en los EAU. Un conjunto menor de documentos conlleva requisitos formales adicionales, ya sea porque otra ley los impone o porque la normativa de la zona franca aplicable los excluye. El Decreto-Ley Federal n.º 46 de 2021 rige las transacciones onshore, mientras que la Ley n.º 2 de 2017 del DIFC y el Reglamento de Transacciones Electrónicas del ADGM de 2021 rigen las transacciones dentro de dichas zonas francas, y las categorías de documentos excluidos difieren entre ellos, por lo que conviene identificar el régimen aplicable antes de confiar en una firma electrónica.
✅ Usos habituales de las firmas electrónicas
Consideraciones importantes
Si un documento se incluye en alguna de las categorías anteriores, o si una autoridad pública o un registro tiene sus propios requisitos de presentación, confirme la situación con un asesor jurídico cualificado de los EAU o con la autoridad correspondiente antes de firmar electrónicamente.
Sign.Plus ayuda a las empresas de los EAU a enviar, firmar y gestionar documentos totalmente en línea, con autenticación de los firmantes, registros de auditoría que evidencian cualquier manipulación y almacenamiento cifrado en cada sobre. Las plantillas, el envío masivo y los flujos de firma reutilizables reducen el plazo de tramitación de los acuerdos rutinarios de días a minutos, y cada documento completado incluye un certificado de finalización que registra la secuencia de firmas, las marcas de tiempo y los datos de los firmantes.
Para los equipos que desean firmar dentro de sus propios sistemas, la API de Sign.Plus le permite generar documentos, activar solicitudes de firma y recuperar archivos completados y registros de auditoría de forma programática. Así resulta sencillo conectar la firma con un CRM, una plataforma de RR. HH. o un portal interno, de modo que los contratos y la documentación de incorporación avancen sin que nadie tenga que salir de la herramienta con la que ya trabaja.
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AVISO LEGAL: La información de esta página se ofrece únicamente con fines informativos generales. Los requisitos de la firma electrónica en los EAU pueden variar según el método de firma utilizado, el documento, la normativa sectorial y las circunstancias de la transacción. Esta información no constituye asesoramiento jurídico y no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un profesional del derecho cualificado.