Resumen

Legalidad de la firma electrónica en los EAU

Los EAU modernizaron en 2021 su marco de firma electrónica, en sustitución de la anterior Ley Federal n.º 1 de 2006 sobre Comercio y Transacciones Electrónicas. La ley federal vigente reconoce los documentos electrónicos y las firmas electrónicas, establece un marco escalonado de fiabilidad de las firmas y crea un régimen de licencias para los prestadores de servicios de confianza, supervisados por la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Gobierno Digital (TDRA). Paralelamente, el DIFC y el ADGM tienen cada uno su propia legislación sobre transacciones electrónicas para las entidades establecidas dentro de dichas zonas francas.

¿Son legales las firmas electrónicas en los EAU?

En el territorio continental (onshore), el instrumento aplicable es el Decreto-Ley Federal n.º 46 de 2021. El artículo 5 dispone que un documento electrónico no pierde su fuerza legal ni su exigibilidad por estar en formato electrónico. El artículo 7 considera cumplido el requisito de forma escrita mediante un documento electrónico cuando la información puede almacenarse, utilizarse y consultarse. El artículo 8 considera cumplido el requisito de firma cuando se utiliza un medio que identifica a una persona e indica su intención respecto al contenido del documento, siempre que dicho medio sea adecuado para su finalidad o esté respaldado por otras pruebas. El artículo 18 confirma que los documentos electrónicos y las firmas electrónicas no son inadmisibles como prueba por el mero hecho de ser electrónicos, y otorga a la firma electrónica cualificada la misma autenticidad y efecto jurídico que a una firma manuscrita. La ley también deja claro que nadie está obligado a aceptar la contratación electrónica, aunque el consentimiento puede inferirse de la conducta.
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A estos efectos, el DIFC y el ADGM se consideran jurisdicciones independientes. Las entidades situadas dentro del DIFC se rigen por la Ley de Transacciones Electrónicas del DIFC, Ley n.º 2 de 2017 del DIFC, modificada en 2022. Las entidades situadas dentro del ADGM se rigen por el Reglamento de Transacciones Electrónicas del ADGM de 2021. Ambos regímenes reconocen las firmas electrónicas y otorgan a una firma electrónica conforme el mismo efecto jurídico que a una manuscrita, pero utilizan un único criterio funcional, el de si la firma era tan fiable como resultaba adecuado para su finalidad, en lugar del modelo escalonado del territorio continental. Además, sus listas de documentos excluidos difieren entre sí y respecto a la situación onshore, por lo que una empresa que opere en una zona franca o contrate con una entidad de ella debe confirmar qué régimen rige el acuerdo antes de estandarizar un proceso de firma.

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Sign.Plus le ofrece firmas electrónicas jurídicamente vinculantes con registros de auditoría que evidencian cualquier manipulación, autenticación de los firmantes y almacenamiento cifrado de documentos, para que las empresas de los EAU puedan cerrar acuerdos en línea con un registro defendible de quién firmó qué y cuándo.
Tipos de firma electrónica

Tipos de firmas electrónicas en los EAU

La legislación federal onshore de los EAU reconoce las firmas electrónicas en más de un nivel de garantía. Cuanto más alto es el nivel, más sólida es la posición probatoria de la firma si alguna vez se impugna. El DIFC y el ADGM no utilizan estos niveles; aplican en su lugar un único criterio de fiabilidad, descrito a continuación.

  • Firma electrónica: La categoría general conforme al artículo 8 del decreto-ley federal, que abarca cualquier medio utilizado para identificar a un firmante e indicar su intención respecto al contenido de un documento, siempre que dicho medio sea adecuado para la finalidad con la que se creó el documento.
  • Firma electrónica fiable: Una firma que cumple las condiciones del artículo 19, que exigen que esté vinculada al firmante y bajo su control total y exclusivo, que permita identificarlo, que esté vinculada a los datos firmados de modo que cualquier alteración pueda detectarse, y que se cree mediante las medidas técnicas y de seguridad establecidas en el reglamento de desarrollo.
  • Firma electrónica cualificada: El nivel más alto, creado mediante un dispositivo de firma cualificado y un certificado de autenticación cualificado válido, emitido por un prestador de servicios de confianza con estatus cualificado otorgado por la TDRA. El artículo 18 le otorga la misma autenticidad y efecto jurídico que a una firma manuscrita.

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Alcance y limitaciones

Alcance y limitaciones de las firmas electrónicas en los EAU

Las firmas electrónicas cubren la gran mayoría de los documentos comerciales y laborales que utilizan las empresas en los EAU. Un conjunto menor de documentos conlleva requisitos formales adicionales, ya sea porque otra ley los impone o porque la normativa de la zona franca aplicable los excluye. El Decreto-Ley Federal n.º 46 de 2021 rige las transacciones onshore, mientras que la Ley n.º 2 de 2017 del DIFC y el Reglamento de Transacciones Electrónicas del ADGM de 2021 rigen las transacciones dentro de dichas zonas francas, y las categorías de documentos excluidos difieren entre ellos, por lo que conviene identificar el régimen aplicable antes de confiar en una firma electrónica.
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✅ Usos habituales de las firmas electrónicas

  • Contratos comerciales, acuerdos de suministro y acuerdos marco de servicios entre empresas con sede en los EAU
  • Contratos de trabajo, cartas de oferta y documentación de incorporación para el personal del sector privado
  • Acuerdos de confidencialidad, contratos de consultoría y formularios de alta de proveedores
  • Presupuestos de venta, órdenes de compra, facturas y registros de aceptación de entrega
  • Aprobaciones corporativas internas, acuses de recibo de políticas y autorizaciones de gastos
  • Cartas de encargo y contratos de servicios con clientes para firmas de servicios profesionales con sede en el DIFC y el ADGM

Consideraciones importantes

  • Documentos de derecho de familia y sucesiones. El matrimonio, el divorcio, los testamentos, los codicilos y los fideicomisos testamentarios están sujetos a requisitos específicos de forma y de legalización. Tanto la ley del DIFC como la normativa del ADGM excluyen expresamente los testamentos, los codicilos y los fideicomisos testamentarios, y los procedimientos de estatuto personal y sucesiones en el territorio continental siguen imponiendo sus propias formalidades al margen del marco de transacciones electrónicas.
  • Documentos que requieren notarización. Cuando un documento deba otorgarse ante notario público, ese requisito sigue siendo aplicable. La normativa del ADGM excluye por completo los documentos notarizados. La propia notarización se ha trasladado a Internet en varios foros de los EAU, entre ellos los Tribunales de Dubái y el servicio de notaría digital de los Tribunales del DIFC, por lo que, en la práctica, sigue siendo necesaria la intervención de un notario, pero no es necesario que el proceso se realice en papel.
  • Poderes notariales y declaraciones de fideicomiso. Los poderes notariales están excluidos tanto en la ley del DIFC como en la normativa del ADGM. Además, la ley del DIFC excluye las declaraciones de fideicomiso, salvo los fideicomisos implícitos, constructivos y resultantes, así como las declaraciones juradas o afirmaciones utilizadas como prueba en los procedimientos de los Tribunales del DIFC.
  • Bienes inmuebles y registro de la propiedad. El ADGM excluye las transacciones de venta, compra, disposición o arrendamiento de bienes inmuebles por un plazo superior a diez años, junto con el registro de los derechos relacionados. El DIFC eliminó su exclusión equivalente en 2022. En el territorio continental, el registro inmobiliario lo gestiona el departamento de tierras del emirato correspondiente, y sus propios requisitos de procedimiento se aplican con independencia de cómo se firme el contrato subyacente.
  • Para la mayoría de los documentos empresariales de uso diario en los EAU, una firma electrónica es suficiente y exigible.

Si un documento se incluye en alguna de las categorías anteriores, o si una autoridad pública o un registro tiene sus propios requisitos de presentación, confirme la situación con un asesor jurídico cualificado de los EAU o con la autoridad correspondiente antes de firmar electrónicamente.

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AVISO LEGAL: La información de esta página se ofrece únicamente con fines informativos generales. Los requisitos de la firma electrónica en los EAU pueden variar según el método de firma utilizado, el documento, la normativa sectorial y las circunstancias de la transacción. Esta información no constituye asesoramiento jurídico y no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un profesional del derecho cualificado.